El jefe del bloque de
diputados provinciales de la Coalición Cívica,
Walter Martello, denunció que existe un
incumplimiento sistemático por parte del gobierno
provincial de lo que establece la Ley nº 13.634 que
creó los Fueros de Familia y de Responsabilidad
Penal Juvenil en la Provincia de Buenos Aires.
El legislador informó que un proyecto de su autoría
está siendo debatido en la Comisión de Niñez de la
Cámara baja provincial que obliga al Estado
provincial a rehabilitar a los chicos que delinquen,
por lo que reclamó celeridad al poder político
bonaerense para su tratamiento.
Entre otros aspectos, el proyecto avanza sobre la
aplicación de las denominadas "medidas judiciales de
integración social" que contemplan la norma en
cuestión para aquellos menores que cometen delitos,
pero que nunca fueron instrumentadas al haber sido
observadas en el año 2007 por el entonces gobernador
Felipe Solá. La administración de Daniel Scioli no
mostró voluntad política de cubrir ese vacío.
"Si se hubiera aplicado lo que la propia ley dice,
el chico que mató al vecino de Tolosa, frente a su
hijo de once años, seguramente no hubiese estado en
la calle, dado sus antecedentes. El gobierno
provincial reconoce que hay 500 mil jóvenes que no
estudian ni trabajan, pero no hace absolutamente
nada para revertir la situación. Es una vergüenza
que el ministro Casal le eche la culpa a los jueces
por la reincidencia de los menores, cuando el
gobierno provincial viene haciendo la plancha, en
materia de minoridad, desde hace años", afirmó
Martello.
La Ley nº 13.634 establece, como medida de
integración social, las siguientes acciones:
1.- Orientación y Apoyo socio-familiar.
2.- Obligación de reparar el daño
3.-Prestación de Servicios a la Comunidad
4.- Asistencia especializada.
5.- Inserción escolar.
6.- Inclusión prioritaria en los programas estatales
de reinserción social.
7.- Derivación a los Servicios Locales de Protección
de Derechos.
8.- Imposición de reglas de conducta.
La iniciativa de Martello contempla que, para
determinar la medida de integración social aplicable
a cada caso, se deberá tener en cuenta la
comprobación del acto delictivo y la existencia del
daño causado; la naturaleza y gravedad de los
hechos; el grado de responsabilidad del niño, la
proporcionalidad e idoneidad de la medida; la
capacidad del niño para cumplir la medida; los
esfuerzos del niño por reparar los daños y los
resultados de los informes técnicos solicitados en
la causa
El proyecto, además, estipula que si el niño
responsable del delito que se le imputa padece
enfermedad física o psíquica, o es adicto, a
requerimiento del agente fiscal, el juez o tribunal
-en audiencia oral- podrá ordenar que la medida se
cumpla con la asistencia de especialistas o que
reciba el tratamiento en un establecimiento
adecuado, hasta su cura definitiva.
La
Plata, Jueves 20 de Enero de 2011.- |
|