
LABOR LEGISLATIVA
INFORMES ECONOMICOS
Proyectos 2008-2009 / Ecología y Medioambiente
Cuestionamiento a radicación de subestación eléctrica
El diputado Martello presentó un proyecto con el fin de interceder y evitar posibles riesgos en la salud de la comunidad, ante la posible instalación de la “Subestación Padua” por parte de la empresa EDENOR S.A., en un predio ubicado en una zona densamente poblada del distrito de Ituzaingó.
En tal sentido, solicita al Poder Ejecutivo que agote todos los medios tendientes a evitar dichos riesgos, dirigiéndose para ello al Ente Regulador de Energía Eléctrica (E.N.R.E.), como así también al Municipio de Ituzaingó, antes de la emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública y a la habilitación municipal, respectivamente, agoten todos los medios tendientes a evitar los mencionados riesgos. En este marco, recomienda ubicar a la planta en predios alejados del ejido urbano del municipio.
Importancia de la propuesta
La contaminación se ha convertido en un problema a escala planetaria, con consecuencias graves para el ambiente y la salud humana. En los últimos años, se ha sumado un nuevo contaminante: el electromagnético. Teniendo en cuenta que estas instalaciones constituyen una fuente de contaminación, resulta apropiado tener en cuenta algunos aspectos relacionados con el fenómeno. En tal sentido, es oportuno citar como antecedente que la autoridad administrativa de aplicación en la materia rechazó un proyecto presentado por EDENOR S.A. en el 2004 para la instalación de una subestación transformadora a 1,5 Km del Barrio San Alberto, donde hoy se proyecta instalar la nueva subestación. A cinco años, las mismas autoridades pretenden aprobar su emplazamiento a muy escasa distancia del sitio originario, donde los problemas que se ocasionarían al vecindario como consecuencia de la polución electromagnética serían similares o aún peores. Ante semejante despropósito, cabe preguntarse ¿en qué cambió la legislación?, para que ahora pretenda vulnerarse el derecho constitucional de los habitantes del lugar que prohíbe cualquier tipo de discriminación. En este contexto, el ente regulador estatal no sólo debe velar por el cumplimiento de los niveles de electro polución admitidos, sino también por la protección del ambiente y la seguridad pública. En tanto, el municipio es el responsable de resguardar el bien común, al garantizar condiciones de vida social que permitan el desarrollo de los miembros de la comunidad.
Datos del Proyecto
Expediente: D 3405/08-09
Tipo de Proyecto: de Declaración
Co-Autores: PIANI LILIANA ALICIA
Estado parlamentario: 18/02/2009
Despachos de Comisiones:
| Comisión | Fecha de entrada | Fecha Despacho | Despacho |
DERECHOS DEL USUARIO Y CONSU |
20/02/2009 |
Ingreso al texto completo del proyecto
Tels.: La Plata 0221-4297100 int 3545 | Monte grande 011-43675995. • República Argentina • Todos los derechos reservados • Año 2008


