
LABOR LEGISLATIVA
INFORMES ECONOMICOS
Proyectos 2008-2009 / Ley Orgánica de Municipalidades
Plazos de prescripción de faltas y multas
El presente proyecto apunta a determinar que en el procedimiento de faltas, las acciones y las penas prescribirán conforme a los plazos establecidos por las leyes especiales aplicables según la materia.
Importancia de la iniciativa
Actualmente, existe una contradicción respecto de los plazos de prescripción. Por un lado, la Ley Orgánica de las Municipalidades establece un plazo de 6 meses, a partir de producida la falta, mientras que el Código de Faltas Municipales determina que la acción prescribe al año de cometida la falta. Esto genera un serio problema hermenéutico, ya que si bien resulta cierto que el Código de Faltas Municipales es ley posterior y especial, por tratarse de una disposición de naturaleza penal, regiría el principio de la ley más benigna.
Datos del Proyecto
Expediente: D - 34/08-09
Tipo de Proyecto: de Ley
Co-Autores: PIEMONTE HECTOR HORACIO, ETCHECOIN MORO MARICEL, PIANI LILIANA ALICIA
Estado parlamentario: 13/03/2008
Despachos de Comisiones:
| Comisión | Fecha de entrada | Fecha Despacho | Despacho |
| ASUNTOS MUNICIPALES | 13/03/2008 | ||
| LEGISLACION GENERAL | |||
| ASUNTOS CONST. Y JUSTICIA |
Tels.: La Plata 0221-4297100 int 3545 | Monte grande 011-43675995. • República Argentina • Todos los derechos reservados • Año 2008


