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Proyectos 2008-2009 / Ley Orgánica de Municipalidades


Plazos de prescripción de faltas y multas

El presente proyecto apunta a determinar que en el procedimiento de faltas, las acciones y las penas prescribirán conforme a los plazos establecidos por las leyes especiales aplicables según la materia.

Importancia de la iniciativa

Actualmente, existe una contradicción respecto de los plazos de prescripción. Por un lado, la Ley Orgánica de las Municipalidades establece un plazo de 6 meses, a partir de producida la falta, mientras que el Código de Faltas Municipales determina que la acción prescribe al año de cometida la falta. Esto genera un serio problema hermenéutico, ya que si bien resulta cierto que el Código de Faltas Municipales es ley posterior y especial, por tratarse de una disposición de naturaleza penal, regiría el principio de la ley más benigna.

Datos del Proyecto

Expediente: D - 34/08-09

Tipo de Proyecto: de Ley

Co-Autores: PIEMONTE HECTOR HORACIO, ETCHECOIN MORO MARICEL, PIANI LILIANA ALICIA

Estado parlamentario: 13/03/2008

Despachos de Comisiones:

Comisión Fecha de entrada Fecha Despacho Despacho
ASUNTOS MUNICIPALES 13/03/2008    
LEGISLACION GENERAL      
ASUNTOS CONST. Y JUSTICIA      

Ingreso al texto completo del proyecto

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