
LABOR LEGISLATIVA
INFORMES ECONOMICOS
Proyectos 2008-2009 / Juegos de azar en la provincia
Utilidades de máquinas tragamonedas / Autonomía para el cobro de tasas municipales / Control on - line de máquinas electrónicas
A través de modificaciones a los artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Ley 13.063, el diputado Walter Martello propone:
- Modificar los montos vigentes en la distribución de las utilidades brutas producidas por las máquinas tragamonedas. En este sentido, el proyecto establece que deberá destinarse un 50% al Fisco de la Provincia de Buenos Aires y el 50% restante será para las salas de bingo. En relación a esto último, introduce la variante de un importe no inferior al 3% de la utilidad bruta destinado a las entidades de bien público, cuando ellas sean las encargadas a través de terceros contratantes de la explotación de las máquinas. Con respecto a los premios, la propuesta establece que será como mínimo el 75% de la recaudación el porcentaje de premios que abonarán las máquinas en un ciclo determinado (mod. de los arts. 2º y 3º).
- Modificar el régimen tributario vigente, al introducir la posibilidad de que los Municipios puedan gravar con tasas y/o contribuciones la actividad comercial de explotación de máquinas tragamonedas instaladas en salas de bingo (mod. Art. 4º).
- Que el sistema de verificación en tiempo real sobre el funcionamiento de las máquinas automatizadas de juegos de azar esté a cargo del Estado y no en manos de empresas privadas (mod. Art. 5º).
Importancia de la iniciativa
A través de modificaciones a los artículos 2º y 3º de la Ley 13.063, el diputado Martello procura garantizar un mayor beneficio para todos los bonaerenses, a partir de una mejor distribución de las utilidades producto del juego. La Ley vigente establece que el Estado recibirá un 34% de las utilidades y las entidades de bien público un importe no inferior al 1%. En las actuales condiciones, los que mayormente se benefician con lo producido por la actividad son los operadores privados, en detrimento del Estado, y desvirtuando el espíritu de la Constitución provincial, que en su artículo 37 establece “Todos los habitantes de la Provincia gozan del derecho a recibir, a través de políticas efectivas de acción social y salud, las utilidades producidas por los juegos de azar, debidamente creados y reglamentados por ley (…)”. Por otro lado, actualmente el artículo 4º de le Ley 13.063 no prevé la posibilidad propuesta, ya que considera que “los ingresos producto de la aplicación de la presente, cubre los gravámenes municipales que pudieren devengarse respecto de las utilidades del juego (…)”. Sin embargo, si se tiene en cuenta el contexto económico y financiero actual que afecta particularmente a los Municipios de la provincia, los recursos no resultan suficientes para atender los gastos corrientes, con lo cual es necesario modificar la participación en el cobro de gravamen y / o tasas municipales. Con respecto a la necesidad de modificar el artículo 5º, cabe mencionar que junto con el establecimiento del régimen jurídico regulatorio para las máquinas electrónicas de juego en las salas de bingo, se fijó un sistema de control sobre su funcionamiento que permite medir el ingreso real de recaudación por máquina, a través de un sistema on - line. Dicho servicio se encuentra tercerizado. Dada la magnitud del ingreso que produce dicho negocio, debe ser el propio Estado provincial el que debe ejercer dicho control o a través de convenios con instituciones publicas que pudieran desarrollar tecnológicamente la tarea mencionada.
Datos del Proyecto
Expediente:D 3263/08.09
Tipo de Proyecto: de Ley
Co-Autores: ETCHECOIN MORO MARICEL
Estado parlamentario: 23/12/2008
Despachos de Comisiones:
| Comisión | Fecha de entrada | Fecha Despacho | Despacho |
| LEGISLACION GENERAL | 23/12/2008 | ||
| ASUNTOS CONST. Y JUSTICIA | |||
| VICEP PRESUPUESTO E IMPUESTOS |
Tels.: La Plata 0221-4297100 int 3545 | Monte grande 011-43675995. • República Argentina • Todos los derechos reservados • Año 2008


