
LABOR LEGISLATIVA
INFORMES ECONOMICOS
Proyectos 2008-2009 / Juegos de azar en la provincia
Destino de los fondos producidos por el juego
El proyecto apunta a establecer una pena de seis meses a tres años de inhabilitación especial a quienes sean responsables del desvío de fondos producidos por la actividad lúdica. La iniciativa será posible a partir de una solicitud de modificación del artículo 260 del Código Penal Argentino al Honorable Congreso de la Nación.
Importancia de la iniciativa
Los recursos que provienen de las distintas actividades lúdicas no se destinan a fines de acción social y salud pública, tal como lo establece la Constitución provincial. En este marco, resulta de vital importancia que la mayoría de esos recursos sean empleados en esas áreas de gran importancia que, a su vez, se ven desfavorecidas por los magros porcentajes que se destinan en el presupuesto anual.
Datos del Proyecto
Expediente: D / 3256.08.09
Tipo de Proyecto: de Resolución
Co-Autores: ETCHECOIN MORO MARICEL
Estado parlamentario: 23/12/2008
Despachos de Comisiones:
| Comisión | Fecha de entrada | Fecha Despacho | Despacho |
| LEGISLACION GENERAL | 23/12/2008 |
Tels.: La Plata 0221-4297100 int 3545 | Monte grande 011-43675995. • República Argentina • Todos los derechos reservados • Año 2008


