
LABOR LEGISLATIVA
INFORMES ECONOMICOS
Proyectos 2008-2009 / Código de Procedimiento Administrativo
Recurso de revocatoria
Se propone la modificación del artículo 96, segundo párrafo, del Decreto-Ley Nº 7647/70 (Procedimiento Administrativo), adaptándolo a las prescripciones del Código de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo (Ley Nº 12.008). Así, se determina que para los actos que emanaren del gobernador de la Provincia, sólo procederá el recurso de revocatoria facultativo, en cuyo caso el plazo para la promoción de la acción judicial comenzará a correr a partir del día siguiente al de la fecha de la notificación de la decisión administrativa por la que se rechace el recurso.
Importancia de la propuesta
El nuevo Código de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo ha fijado supuestos en los que no resulta necesario agotar la vía administrativa para avanzar con la instancia judicial. Entre estos casos, se encuentra el del cuestionamiento de un acto administrativo dictado por la autoridad jerárquica superior o por el órgano con competencia delegada. En relación a lo expuesto, el recurso de revocatoria al que alude el artículo a reformar se ha convertido en un recurso meramente facultativo, habida cuenta que las decisiones administrativas emanadas del gobernador encuadran dentro de las excepciones al agotamiento de la vía administrativa.
Datos del Proyecto
Expediente: D - 744-08/09
Tipo de Proyecto: de Ley
Estado parlamentario: 30/04/2008
Despachos de Comisiones:
| Comisión | Fecha de entrada | Fecha Despacho | Despacho |
| LEGISLACION GENERAL | 30/04/2008 | ||
| ASUNTOS CONST. Y JUSTICIA |
Tels.: La Plata 0221-4297100 int 3545 | Monte grande 011-43675995. • República Argentina • Todos los derechos reservados • Año 2008


