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Proyectos 2008-2009 / Código de Procedimiento Administrativo


Recurso de revocatoria

Se propone la modificación del artículo 96, segundo párrafo, del Decreto-Ley Nº 7647/70 (Procedimiento Administrativo), adaptándolo a las prescripciones del Código de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo (Ley Nº 12.008). Así, se determina que para los actos que emanaren del gobernador de la Provincia, sólo procederá el recurso de revocatoria facultativo, en cuyo caso el plazo para la promoción de la acción judicial comenzará a correr a partir del día siguiente al de la fecha de la notificación de la decisión administrativa por la que se rechace el recurso.

Importancia de la propuesta

El nuevo Código de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo ha fijado supuestos en los que no resulta necesario agotar la vía administrativa para avanzar con la instancia judicial. Entre estos casos, se encuentra el del cuestionamiento de un acto administrativo dictado por la autoridad jerárquica superior o por el órgano con competencia delegada. En relación a lo expuesto, el recurso de revocatoria al que alude el artículo a reformar se ha convertido en un recurso meramente facultativo, habida cuenta que las decisiones administrativas emanadas del gobernador encuadran dentro de las excepciones al agotamiento de la vía administrativa.

Datos del Proyecto

Expediente: D - 744-08/09

Tipo de Proyecto: de Ley

Estado parlamentario: 30/04/2008

Despachos de Comisiones:

Comisión Fecha de entrada Fecha Despacho Despacho
LEGISLACION GENERAL  30/04/2008    
ASUNTOS CONST. Y JUSTICIA       

Ingreso al texto completo del proyecto

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